VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN CHILE
¿Sabes a qué se le llama “violencia intrafamiliar” o “vif”?
¿Tú o alguien cercano a ti ha sido víctima de violencia?
Violencia intrafamiliar es (VIF) en Chile, corresponde a todo maltrato que afecte a la vida o la integridad física o psíquica de alguna persona, en este sentido, y en general es más frecuente que las personas tengan claro que es un maltrato físico, pero no hay que olvidar que también existe, es muy frecuente y a veces hasta normalizado, el maltrato psicológico, el cual consiste en insultos, descalificaciones, malos tratos, amenazas, ejercer control etc.
También existen otras formas de violencia, como el maltrato económico, esto es, cuando se somete a una persona debido a que esta depende económicamente del agresor, y también la violencia sexual entre otros tipos.
Hay que tener presente que la violencia intrafamiliar, es la que recae respecto de ciertas personas, las cuales son: cónyuge del ofensor o quien tenga una relación de convivencia con él o ella; ciertos parientes por consanguinidad o por afinidad del mismo ofensor, o de su cónyuge, o de su actual conviviente, ya que de tratarse de violencia ejercida a desconocidos por ejemplo, se configuraría otro tipo de delito que no son de conocimiento de los Juzgados de Familia.
Una causa de violencia intrafamiliar en Juzgados de Familia, se puede iniciar, en general, a través de dos formas:
- Por demanda, que puede presentar la propia víctima, sus ascendientes, descendientes, guardadores o personas que la tengan bajo su cuidado a la víctima.
- Por denuncia, que puede realizar también la propia víctima, así como sus ascendientes, descendientes, guardadores o personas que la tengan bajo su cuidado, y cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos que la motiven. Por lo tanto, es este sentido, en Conjusticia instamos a denunciar a tod@s a quienes tomen conocimiento de que alguna persona esté sufriendo violencia intrafamiliar, ya que así todos juntos podemos frenar los maltratos y hacer nuestra sociedad mejor, además de cambiarle la vida a una víctima, e incluso rehabilitar a un agresor.
El procedimiento contemplado para este tipo de causas, consiste básicamente en dos audiencias que se llevan a cabo en el Juzgado de Familia, la primera es la preparatoria, mientras que la segunda es la de juicio, en la cual se dicta sentencia, y en el caso de comprobarse el maltrato, se sanciona al agresor con penas que van desde multas hasta prisión.
Es muy importante señalar que dentro de este tipo de procesos existe la “suspensión condicional de la dictación de la sentencia”, lo que consiste en que el juez, luego de informarse sobre la causa y conversar con las partes y el consejero técnico del tribunal, no dicta sentencia sancionatoria en contra del agresor, pero establece ciertas condiciones que deben ser cumplidas por éste, como por ejemplo abandono del hogar común, prohibición de acercamiento a la víctima, sometimiento a programas psicológicos etc.
Si necesitas orientación al respecto, no dudes en agendar una reunión gratuita con uno de nuestros abogados, recuerda que podemos asesorarte tanto si denunciaste, quieres denunciar o has sido denunciad@.