Hay que partir de la base que todos los bienes son embargable, con la excepción de los que contempla la ley. Los dos artículos que tratan de los bienes inembargables y que por lo demás nos interesan a nosotros, son el 1618 de Código Civil y el 445 del Código de procedimiento Civil. Algunos bienes inembargables son las camas, ropa de cama, ropa de las personas, utensilios básicos de cocina; herramienta de los profesionales; libros de los profesionales, uniformes de funcionarios castrenses o de alguna otra institución, etc.
Hay que entender que por lo general, todos los electrodomésticos de una casa son evaluables en dinero y por ende serán embargables.
El embargo de bienes está a cargo de un Ministro de fe llamado Receptor Judicial, el cual en su trabajo va a embargar, por lo general, sólo bienes que sean susceptibles de embargo.