Conozcamos las modificaciones legales en cuanto al cobro de pensiones de alimentos
En primer lugar debemos señalar que desde noviembre de 2021, entró en vigencia la Ley número 21.389, crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos.
Gracias a esta nueva ley, las personas a quienes se les debe alimentos, tienen muchos más mecanismos para hacer efectivo el pago, lo cual es bastante relevante, toda vez que, como muchos sabemos, las medidas que proporcionaba la antigua ley como órdenes de arresto, suspensión de licencia de conducir etc. eran bastante poco eficientes.
Principales cambios:
- Los montos de pensiones de alimentos serán fijados en UTM.
- Creación del Registro Nacional de deudores de pensiones de alimentos, a cargo del Registro Civil, un registro público y de libre acceso a los interesados, en donde figurarán los padres o madres que no cumplen con su obligación.
- Serán inscritos en este registro quienes reúnan las siguientes condiciones: que estén obligados a pagar pensión de alimentos fijada o aprobada por el tribunal, provisorios o definitivos, y que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
- El tribunal competente cada mes, de oficio o a petición de una de las partes del proceso, ordenará al Registro Civil inscribir en el Registro al deudor moroso.
- Habrá retención de devolución de impuestos a deudores de alimentos.
- Si un deudor de alimentos solicita un crédito bancario por 50 UF o más, podrá retenerse una parte de los fondos.
- Si el deudor vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Al deudor se le puede negar la licencia de conducir y el pasaporte o su renovación.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
- Inhabilidad para recibir algunos beneficios económicos o bonos del Estado.
- Retenciones de remuneraciones para el pago de la deuda, en este punto es importante destacar que las empresas podrán ser obligadas a retener y pagar pensiones de alimentos respecto de las personas naturales que les presten servicios a honorarios, no solo respecto de trabajadores con contrato de trabajo como era antes.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
- Las deudas por pensión de alimentos serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.
- Si el empleador, legalmente notificado de la obligación de retener la pensión de alimentos, no cumple con efectuar el descuento, retención y pago en forma oportuna, quedará obligado solidariamente al pago de las pensiones no descontadas, esto significa que si no retuvo, tendrá que pagar los alimentos la propia empresa.
- Cuando alguno de los tres poderes del Estado quiera realizar contrataciones o ascensos, si la persona en cuestión tiene alimentos pendientes, se le retendrá un porcentaje de su sueldo para cancelar la deuda. Dicha norma también se aplica para todos los cargos de elección popular y de alta dirección pública.
- Las personas que están obligadas a realizar declaración de Intereses y Patrimonio, deberán declarar sus deudas alimenticias.
- Se establece como delito de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de pensiones alimenticias.
- Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos como un crédito de primera clase, esto significa que tiene prioridad por sobre otros.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro
¿Qué te parecen estas nuevas medidas?
Si has tratado de realizar el cobro de tus alimentos, o los que corresponden a tu hijo o hija y no has tenido éxito, es posible que aplicando algunas de estas medidas puedas obtener el pago, sin embargo es necesario accionar y solicitar al tribunal lo que estimemos procedente de acuerdo a cada caso en particular.
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