Nulidad del Matrimonio en Chile
En nuestro país, si bien actualmente existe la nulidad de matrimonios, incluso muchas
personas llegan donde sus abogados solicitándola, debemos aclarar que el motivo por el
cual es tan popular la palabra “nulidad”, es porque hasta antes del año 2004 en Chile no
existía una ley que tratara el divorcio, y por lo tanto la única forma de deshacer el vínculo
matrimonial era la nulidad.
El efecto de la nulidad, a diferencia del divorcio, es que los cónyuges vuelven al estado
civil que tenían antes de casarse, es decir vuelven a ser solteros, pero para poder acceder
a ello se deben invocar causales sumamente específicas, motivo por el cual antes era tan
difícil que una persona separada pudiera volver a casarse, lo que hoy es mucho más
accesible gracias al divorcio.
La nulidad aún existe, y podría declararse sólo cuando las personas que se casaron lo
hicieron infringiendo nuestras leyes.
Las causales son las siguientes:
1.-Personas que se casaron teniendo un vínculo anterior no disuelto, o sea en el caso de
que una persona se case por segunda vez, se puede solicitar la nulidad del matrimonio.
2.- Persona que se casa teniendo menos de 16 años, SIN la autorización de sus padres. Ese
matrimonio se puede anular.
3.- Quienes se encuentren privados del uso de razón y los que por un trastorno psíquico
diagnosticado sean incapaces de formar el matrimonio, esto significa que si se puede
comprobar que el hombre o la mujer que se han casado tienen alguna enfermedad
psicológica que hace imposible conllevar un matrimonio, con sus compromisos y reglas,
este se puede anular.
4.- Los que carecieren de juicio para comprender y comprometerse con los derechos y
deberes del matrimonio, este sería el caso de una persona que padezca de alguna
enfermedad psicológica que afecta su intelecto, la otra parte podría solicitar la nulidad
matrimonial.
5.- Quienes no puedan expresar claramente su voluntad por cualquier medio: Si la
persona que se ha casado, en el acto no pudo manifestar su voluntad hablando, por
escrito o a través de lenguaje de señas, también se puede solicitar la nulidad.
6.- Parientes: Nuestro código civil señala “No pueden contraer matrimonio entre sí los
ascendientes y descendientes por consanguinidad o por afinidad, ni los colaterales por
consanguinidad en el segundo grado”, lo cual significa que un padre no puede casarse con
su hija, ni hermanos entre ellos.
7.- En caso de un crimen, “El cónyuge sobreviviente no podrá contraer matrimonio con el
imputado contra quien se hubiere formalizado investigación por el homicidio de su marido
o mujer, o con quien hubiere sido condenado como autor, cómplice o encubridor de ese
delito”
8.- Error en la identidad, este caso se daría si al celebrar el matrimonio se presentó
documentación falsa de alguna de las partes.
9.- Falta de testigos o testigos inhábiles, ya que en nuestro país, es un requisito celebrar el
matrimonio ante testigos, y que estos cumplan ciertos requisitos, cuando no es así se
podría anular un matrimonio.
En definitiva, la nulidad se puede solicitar sólo en casos específicos, y sea cual sea
la causal que se invoque, en el transcurso del juicio se debe presentar medios de prueba
para demostrar al juez que al momento del matrimonio hubo un hecho que permitiría
declarar la nulidad del vínculo, y por lo tanto las partes volver a ser solteras.