¿Te interesan
nuestros
servicios?
a) Personas sujetas a contrato
b) Dueñas de casa
c) Estudiantes
e) Jubilados
a) Personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro.
b) Personas naturales contribuyentes de Primera Categoría.
c) Personas naturales contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Persona deudora.
Para poder optar al procedimiento de RENEGOCIACIÓN DE DEUDAS debes cumplir con los siguientes requisitos.
a) Tener 2 o más obligaciones (deudas) vencidas por más de 90 días de corridos actualmente exigibles, que provengan de acreedores distintos y que ambas sumen más de 80 UF ($2.280.000 aproximadamente)
b) No debe haber sido notificada de una demanda de liquidación forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra, que no sea de origen laboral.
Persona deudora.
Principalmente cuando debes más de 10 a 15 veces tu sueldo.
Recomendamos a nuestros clientes estudiar si situación financiera previamente a optar por este procedimiento, por la misma razón te invitamos agendar una hora virtual con uno de nuestros abogados especialista en Quiebras.
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