La ley de quiebras en una ley relativamente joven, cual vio la luz en el año 2014, y que viene a eliminar todo el libro cuarto del código de comercio, el cual establecía el procedimiento de quiebras, primitivo procedimiento que sólo contemplaba a las empresas para que pudieran acogerse a el. El actual procedimiento de quiebras (ley de insolvencia y reemprendimiento), contempla varios procedimientos, entre los cuales tiene presente a la persona natural, que tenga tal nivel de deuda, que no la pueda satisfacer con sus ingresos.
Los procedimientos básicamente son dos para la persona natural, los que son la renegociación y la liquidación voluntaria de bienes:
La renegociación: consiste en un procedimiento que se realiza sin la necesidad de abogado (si quiere ser representado por un abogado, se puede); en donde se va a la super intendencia de insolvencia y reemprendimiento y se solicita una audiencia con todos los acreedores, para poder llegar a un acuerdo, el cual busca disminuir el monto de la cuota, a veces rebajar intereses, ampliar los plazos para los pagos, sin sufrir un alza en el deuda total a pagar. Ahora bien, si se llega a un acuerdo (acuerdo preventivo), este debe ser respetado a cabalidad, ya que si se llega a romper, se procede a la quiebra forzosa.
La Liquidación Voluntaria de Bienes (quiebra): Es un procedimiento que si necesita de representación por un abogado, el cual se realiza en los tribunales ordinarios de justicia y que busca en sencillas palabras, terminar con la deuda de raíz, y con ello borrar todos los registros públicos donde figuren deudas.Consiste en una presentación en los tribunales, donde nosotros voluntariamente ofrecemos el patrimonio que podemos tener (cual puede ser poco o mucho), para que en este procedimiento se nombre a un liquidador, el cual un día previamente acordado concurre al domicilio de nuestro cliente, en busca de las cosas que nosotros ofrecimos. Estas cosas el liquidador se las lleva y en una casa de remate, se produce la subasta de ellas. Con el producto de este remate, se reparte de manera proporcional entre los acreedores de nuestro cliente. La mayoría de las veces no se puede cubrir el total de la deuda, pero a través de una sentencia, el juez que conoce de nuestro asunto, condona el remanente que exista en contra de nuestro representado, así las cosas, la deuda completa deja de existir.
¿Cuándo es recomendable acogerse a la ley quiebras?
Mas que recomendable o no, es evaluar la situación personal que tiene el deudor. Se deben analizar diferentes factores para recomendar el hecho de hacer una liquidación voluntaria de bienes o también llamada quiebra.
En un principio que las deudas que posea sean mayores a el patrimonio que ostenta, ya que de ser contrario a esto, no sería para nada recomendable seguir este camino.También un factor importantísimo es el hecho de tener una propiedad raíz, es de público conocimiento que en este país es cada vez más complicado ser dueño de una propiedad, y si es así, por lo general no es recomendable la quiebra y se analizaría otro tipo de asesorías con las que contamos.
Ahora si podemos buscar un momento para aconsejar hacer la quiebra, sería cuando el deudor analice su situación financiera y vea que sus ingresos no están pagando sus deudas y ya tiene un mes a dos meses de mora en sus pagos.
La ley de quiebras tiene 2 procedimientos ¿cuál me conviene más?
La ley de insolvencia contempla más de un procedimiento. Primero hay que diferencias entre persona natural o jurídica.
Persona Jurídica, tiene la liquidación voluntaria y la liquidación forzosa, por una parte; y por otra la reorganización.
Persona Natural, tiene la liquidación voluntaria de bienes y la liquidación forzosa de bienes por una parte; y por otra parte la renegociación.
Si nos vamos a la que nosotros realizamos con regularidad, esto es la liquidación voluntaria de bienes y la renegociación, esto va a depender de lo que quiere el cliente primero que todo, segundo, ver si están los antecedentes o requisitos necesarios para poder dar en el gusto al cliente y por último lo que nosotros como profesionales les vamos a recomendar.
La renegociación, se de en casos en los cuales el cliente tiene las intenciones de seguir pagando sus créditos, pero también no debe haber sido demandado en juicios de carácter patrimonial, también debe cumplir con ciertos montos de deuda y ciertos acreedores, situaciones que se analizan en una reunión.
La quiebra o Liquidación voluntaria de bienes: se da en situaciones donde el deudor se da cuenta por si sólo que no puede seguir pagando sus deudas, y esta es una circunstancia que salta a la vista y se grafica en no pagos a sus acreedores, moras de mas de 60 días, muchas veces demandas ya interpuestas y legalmente notificadas. También se da en situaciones en que el cliente quiere terminar con el problema de raíz y su insolvencia futura es inminente y con ello traerá consigo todas las circunstancias antes expuestas.
Es importante que cualquiera de las dos razones sean consultadas con un abogado especialista en quiebras.