Acá hay que diferenciar dos etapas que se dan en un juicio ejecutivo y que las personas por lo general siempre confunden.
El embargo: es sólo la prohibición de venta establecida sobre ciertos bienes, sean estos muebles o inmuebles.
El retiro de las especies: es el momento en el cual concurre un receptor judicial, comúnmente acompañado por funcionarios policiales y proceden a llevarse materialmente las especies embargadas anteriormente.
Ahora entre la etapa del embargo y el retiro de las especies, se puede efectuar tercerías, siempre y cuando existan los fundamentos para presentarla, la cual va a tener la finalidad de proteger los bienes muebles embargados.