Al tratar este tema del Alzamiento de embargos, se hace necesario indicar qué es un embargo y cómo procede en cada uno de los bienes que una persona puede poseer.
El embargo es una gravamen que impide la libre disposición de bienes que posee una persona, esto es, que lo venda o transfiera. Esto se da con ocasión de un juicio que se sustancia en los tribunales ordinarios de justicia, donde se le solicita a un Receptor Judicial, que efectúe este acto de prohibición.
Ahora, la manera en que se hace un embargo sobre un bien mueble de casa, como por ejemplo de un televisor, dista mucho a como se hace el embargo sobre una propiedad raíz, como una casa.
En caso de los bienes muebles, como televisores, sillones, equipos de música, etc, este se hace mediante la visita de un receptor judicial a la casa misma, en donde va a proceder a anotar los bienes que tiene a la vista, de esta lista se le entrega una copia a la persona adulta que se encuentre presente en ese momento. Hay que aclarar que este procedimiento es completamente diferente a el procedimiento de retiro de las especies, que popularmente las personas conocen erradamente como embargo.
En el caso de los bienes raíces (por ejemplo casas) o vehículos, el embargo se hace mediante un oficio (documento), que se hace llegar al Conservador de Bienes Raíces donde esté inscrita la propiedad o al Registro de vehículos motorizados en caso de los vehículos. Este oficio que se hace llegar al Conservador o al Registro Civil, se inscribe y de este momento queda embargado el bien en cuestión. Muchas veces lamentablemente, las personas nunca se enteran que sus bienes están embargados, hasta ya muy tarde.
Ahora con estos conceptos más claros, vamos a indicar algunas formas de cómo alzar los embargos, liberarlos de estas prohibiciones que nos impiden vender o transferir el dominio sobre nuestros bienes.
- PAGAR: Si se paga la deuda con el acreedor que motivo el juicio donde se realizaron los embargos, el acreedor está obligado a emitir un certificado de extinción de la deuda, con este podemos presentarlo en la causa y solicitar el alzamiento de los embargos.
- PAGAR POR MEDIO DE CONSIGNACIONES: Si bien, esta opción también se trata de pagar, es diferente a la anterior, ya que en la mayoría de los casos del punto número uno (PAGAR), el acreedor solicita la totalidad de la deuda en un solo pago, a lo más se condonan algunos intereses, pero el monto siempre será a lo menos, la deuda capital. Por lo cual nosotros podemos efectuar el pago de la deuda mediante consignaciones en el tribunal e ir pagando de una manera mas acorde a la situación financiera de la persona. En este caso, cuando se termina de pagar la deuda capital, el tribunal efectúa una reliquidación del crédito, que son los intereses y pagando esto, se termina la deuda y se pueden de igual manera alzar los embargos.
- ABANDONO DE PROCEDIMIENTO: Esto se da en aquellos casos en que existen demandas antiguas en las cuales se efectuaron embargos sobre ciertos bienes y que los acreedores por diferentes motivos no continuaron con la cobranza judicial. Si se dan los presupuestos necesarios, se puede solicitar el abandono de procedimiento y una ves decretado, se puede hacer el alzamiento de los embargos en esa causa.
Esto es una breve resumen acerca de las maneras que existen para alzar embargos sobre bienes tanto muebles como inmuebles.